Las personas que tengan que prestar sus servicios en estos dias, independientemente de la causa, tienen que recibir un pago adicional de dos días de salario.

Los días feriados, festivos o de descanso obligatorio fueron creados con el objetivo de que los trabajadores tengan esparcimiento, celebren o descansen después de festividades religiosas.
Estos días eran “celebrados” el día de la semana que correspondía, independientemente de que fuera fin o entre semana, por lo que dependía del calendario en que tocara para la existencia de puentes vacacionales.
Sin embargo, el 17 de enero del 2006, se reformó el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada determinó modificar las fechas de descanso obligatorio en las conmemoraciones de los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, cambiándolos por días lunes.
¿En objetivo?, crear fines de semanas largos, para fomentar el descanso, turismo y activación económica del país.
Así, a partir de aquella reforma, los días de descanso obligatorios son los siguientes: el 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1o. de mayo, celebrando el día internacional del trabajo, el 16 de septiembre día de la independencia, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre, y los días de elecciones.
¿Que pasa si trabajo en uno de estos dias?
El articulo 75 de la referida ley laboral, establece que, los trabajadores que laboren es estos dias tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. En otras palabras, se les pagará un adicional de dos días.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago?
Si el día de pago llega, quincena, semana o cualquiera que sea la periodicidad, y el patrón incumple con el pago, el trabajador puede acudir a las autoridades laborales, ya sea la Junta de Conciliación y Arbitraje o la Procuraduria de la Defensa del Trabajo, para que se cumpla con esta prestación. El trabajador cuenta hasta con un año para hacer el reclamo.
Es importante establecer que el operario tiene que acreditar que laboró estos dias, para poder exigir el pago, tal y como lo ha establecido la Jurisprudencia.
Por: EymardGh
Ami .e obligaron a trabajar el día 16 de septiembre con paga normal
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¿Es obrigado que tu empreador te pague los días festivo?
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Así es.
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Si. Es de caracter obligatorio.
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Trabajo en una empresa de seguridad privada que tiene la certificacion de empresa socialmente responsable y esta empresa no entrega recibos de nomina, no paga dias festivos y cambia constantemente la razon social ante el imss. Donde dirijo mi inconformidad y que documentos necesito para hacer efectiva la denuncia.
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Puede hacer su denuncia en la PROFEDET. –> https://www.gob.mx/profedet
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Si yo pido que se me pague con tiempo y no con dinero un día festivo cuántos días tendría que tomar de descanso ?
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Sería un día.
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