Ya que no es novedad que uno de los principales determinantes de la desigualdad estructural por razones de género sea el desequilibrio económico suscitado por la delegación a “lo doméstico” y a la crianza y cuidado de los hijos de la mujer. Los roles y estereotipos de género impactan en las dinámicas familiares es por eso que el juez familiar tiene la obligación de atender las circunstancias y contextos que constituyen, generan y reproducen la desigualdad dentro, fuera y con motivo del entorno familiar, para erradicar con las desventajas económicas y de oportunidades que se enfrenta la mujer luego de la separación y así determinar la proporcionalidad cuando se demandan alimentos.

Por esta razón el juez de lo familiar debe considerar la doble jornada laboral que realiza cada mujer cuando debe encargarse de las labores del hogar además de trabajar bajo una jornada laboral, ya que si bien es cierto que es responsabilidad de ambos progenitores la manutención de los menores, también lo es que el cuidado y protección corresponde a ambos, englobando en el cuidado el mantener una estabilidad emocional de cada menor, la cual también se logra cuando son atendidos y con atención suficiente, desde tener un hogar limpio, ropa limpia, alimentos a la hora, ser llevados al colegio etc., sin embargo, los roles en este sentido no son proporcionales en muchos casos, por lo que se debe compensar monetariamente lo que uno de los progenitores no está cubriendo. Es así que puede el juez juzgar bajo el principio de proporcionalidad para que la madre no tenga mayor desventaja frente al padre y sea reconocido el esfuerzo que implica la doble jornada laboral para una de las partes.

Actualmente el sistema familiar tiene sus bases generales en la regulación constitucional y convencional ya que se intenta construir bajo nuevos paradigmas basados en el derecho a la igualdad.
Ahora bien, existen 3 elementos mínimos que la ley establece para recibir alimentos y que el juez debe considerar para pronunciarse respecto a la cantidad necesaria que debe recibir el acreedor alimentario:
- Derecho de alimentos. (se adquiere acreditando la relación paterno y materno filial).
- Necesidad alimentaria. (toda persona menor de 18 años; niños y adolescentes que requieren de alimentos para subsistir y poder tener una vida digna, existen 6 rubros alimentarios conforme a la línea constitucional: comida, salud, vestido, educación, vivienda, recreación y en su caso algún otro que necesite para tener una vida digna de acuerdo a la necesidad de cada menor.
- Posibilidad económica: capacidad, aptitudes, conocimientos, habilidades, con las que puede generar ingresos los deudores alimentarios, principio de mínimo vital.

Gracias a los nuevos criterios en materia familiar se comienza a avanzar erradicando la desigualdad y desequilibrio que existe entre madres y padres cuando hay una disputa legal, sin embargo, aún se necesitan mayores esfuerzos para que las brechas géneros se desdibujen para acceder a un derecho familiar más ecuánime y que siempre vele por las necesidades de los más afectados de cada situación.
Si te interesa conocer más del tema, te invitamos a quedarte pendiente de las próximas entradas de Legal Web que ahondarán con mayor profundidad esta y otras temáticas que pueden interesarte para tu formación profesional o tu interés cotidiano.

