Derecho Financiero Nacional

“DERECHO FINANCIERO: ¿QUÉ LO HACE ÚNICO?, CONCEPTOS BÁSICOS QUE TODOS DEBEMOS CONOCER PARA ENTENDER»

El derecho financiero puede considerarse una rama del derecho poco estudiada pero que crece paulatinamente gracias a los múltiples movimientos financieros que día a día se hacen y que, evidentemente, deben regularse con legalidad. En esta entrada se ahondarán principios básicos que presentan un mejor panorama de lo que implica el Derecho Financiero.

El Derecho Financiero en nuestro país se encuentra avanzando a pasos agigantados debido al avance principalmente tecnológico y científico, pero antes de abundar en diversos temas que abarca, debemos saber que, es de orden público; pues su función y objetivo principal es buscar el beneficio, bienestar y desarrollo social a través de las diversas actividades económicas necesarias para el funcionamiento del país, actividades que se generan a través de lo que todos conocemos como el pago de Impuestos, derechos y demás obligaciones fiscales, aunque no son las únicas fuentes de ingreso al país, pues también cuenta con ingresos patrimoniales, los cuales de manera general consisten en aquellos bienes patrimonio de los entes públicos, así como acciones, bonos, certificados (CETES) y su respectiva Erogación.

Y que si bien su objetivo primordial es el desarrollo social, también lo es que como consecuencia de esta actividad económica y podríamos decir que casi de una manera indirecta (o desconcentrada) a través de instituciones públicas y particulares (en auxilio del cumplimiento del gobierno) Financieras también regulara y procurará el desarrollo económico de cada uno de los mexicanos.

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Por lo que, si tuviéramos que definir de manera simple que es el Derecho Financiero, diría lo siguiente: “Es aquella rama del derecho Público la cual constituye la administración de los ingresos públicos y todo aquel ingreso a través de las diversas Instituciones del Estado, cuya finalidad y/o objetivo es administrar dichos ingresos a fin de satisfacer las necesidades colectivas”.

A su vez, existiendo diversas ramas dentro del Derecho Financiero las cuales no entraremos en este momento a su explicación, pues posteriormente las iremos mencionando y entrando a su explicación y aplicabilidad, sin embargo, la siguiente imagen nos ilustra las ramas a las hacemos referencia:

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DERECHO FINANCIERO:

Algo relevante que debemos conocer es que esta Área del Derecho tiene su fundamento legal y razón de ser en nuestra constitución en el artículo 31 Fracción IV el cual a la letra establece:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: (…)

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de

México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las

leyes.”

De esta porción surgen diversas leyes especializadas para el control del ingreso, egresos, distribución, aplicabilidad, manejo de instituciones financieras privadas y gubernamentales las cuales en su mayoría se encuentran concentradas en el llamado Código Fiscal, entre otras, así como tratados para el manejo de las finanzas internacionales de las que nuestro país es parte.

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Siendo relevante conocer que la aplicación del cobro u obtención de los ingresos se debe de realizar de acuerdo a 5 Principios Básicos, siendo estos los siguientes:

  1. El principio de generalidad: Consta en que todos y cada uno de los mexicanos y quienes realicen actividad económica en el país (extranjeros) deben de pagar impuesto, derecho, o cualquier otro tipo de ingreso público establecido en ley.
  • El principio de igualdad: Nuestra Constitución establece que todos los mexicanos somos iguales ante la Ley y gozamos de los mismos derechos y obligaciones, lo cual aplica lo mismo al momento del pago de impuestos y demás sin excepciones toda persona Física y Moral deberá hacer dicha contribución conforme a derecho.
  • El principio de capacidad económica: Esto se refiere a que cada persona deberá de contribuir de acuerdo a la cantidad de ingresos que tenga y declare; por lo que quien gane $100.00 no pagara lo mismo a alguien que gane $1,000.00.
  • El principio de progresividad: En este punto nos referimos a que la carga de impuestos será calculada y deberá ser pagada de acuerdo a la actividad financiera (económica) de cada persona.
  • El principio de no confiscatoriedad: El Estado no podrá por ninguna situación, confiscar patrimonio de las personas que en tiempo y forma cumplan con el pago de impuestos y demás, por lo que Hacienda únicamente determinará montos y será el ciudadano quien decidirá cómo y en qué forma pagará.

Claramente que ante el incumplimiento de las obligaciones hacendarias y fiscales y seguido de un juicio administrativo y emitida una resolución la cual deberá estar apegada a total derecho a fin de garantizar el pago, se podrá determinar la forma en la cual se deberá cumplir, siendo en esta situación que se pueda proceder al embargo, remate o adjudicación de bienes a favor del Estado.

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Evidentemente para nosotros como personas Físicas pero también como personas Morales, al tratarse básicamente del pago de Tributos (Impuestos) y como en todo caso existen excepciones a la regla y estas, las cuales se pueden hacer valer a través de estrategias fiscales y contables, por ello es importante que en caso de ser una persona física o moral se busque el asesoramiento de un experto en la materia a fin de cumplir con cada uno de los puntos impuestos, pero también a fin de estar en posibilidad de gozar de los beneficios a los que podemos acceder por el correcto cumplimiento de las mismas, las cuales con posterioridad iremos detallando más a fondo.

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