El Salario Base de Cotización (SBC) es un elemento fundamental para calcular las cotizaciones y prestaciones que deben aportar tanto los empleadores como los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en México. El SBC se define como la cantidad sobre la cual se aplican las cuotas y aportaciones al Seguro Social. La integración del SBC está regulada por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social y debe considerar diversos conceptos salariales que componen el ingreso del trabajador. A continuación, se describen los elementos que integran el SBC:
Salario Base: Es la cantidad fija que el trabajador recibe por la prestación de sus servicios. Incluye el salario diario, semanal, quincenal o mensual, dependiendo de la forma de pago establecida en el contrato laboral.
Gratificaciones y percepciones: Incluye las gratificaciones, percepciones y cualquier otro pago que el trabajador reciba con regularidad, como bonos, comisiones, incentivos, entre otros.
Pagos por tiempo extraordinario: Se refiere al monto adicional que el trabajador recibe por horas extras trabajadas.
Prima dominical: Es la cantidad adicional que se paga al trabajador por laborar en domingo.
Prima vacacional: Representa el monto adicional al salario base que se otorga al trabajador por concepto de vacaciones.
Aguinaldo: Es el pago anual que se realiza al trabajador, equivalente a quince días de salario, y que se otorga en dos partes, la primera antes del 20 de diciembre y la segunda antes del 20 de enero del año siguiente.
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU): Representa la parte proporcional de las utilidades que le corresponde recibir al trabajador (conforme lo veremos a continuación).
Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador como contraprestación de su trabajo.
Es importante mencionar que existen topes máximos y mínimos establecidos por el IMSS para la integración del SBC. Asimismo, el cálculo del SBC se realiza de manera mensual, tomando en cuenta las percepciones y deducciones del periodo correspondiente.
El pasado 26 de junio del presente año el Instituto Mexicano del Seguro social a través de su sesión ordinaria, aprobó un criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV para que se observaran aquellos conceptos que se excluyen de la integración del salario base de cotización (SBC), por lo cual, a continuación abordaré sus implicaciones.
Primero quiero establecer la diferencia entre el Salario y lo que es el “SBC”: el salario conforme a la Ley Federal del Trabajo es aquella retribución que el patrón debe pagar a la persona trabajadora por su trabajo, mientras que el “SBC” se integra por aquellos pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a la persona trabajadora, según lo establece la Ley del Seguro Social.
La importancia del SBC es que sobre este salario que se integra de los conceptos anteriormente mencionados, se calcularán las contribuciones al IMSS, lo que resultará reflejado en la cuantía a la que se podrá tener acceso por aquellas incapacidades o pensiones que otorgue el Instituto.
¿Qué viene a cambiar o aclarar el criterio emitido por el IMSS? Bueno, ahora que conocemos la importancia del SBC, podemos aterrizar en los puntos que destacan de dicho criterio para conocer qué integra y qué no integra al SBC, sobre todo en aquellos pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como aquellos bonos que se le otorgan a la persona trabajadora.
En primer lugar, hace una aclaración de que todos estos pagos que se realicen ya sea en efectivo, especie, en transferencia a la persona trabajadora, integrarán para el SBC conforme a lo que se establece en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, y que si bien en un principio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (la famosa PTU) no se encuentra dentro de dicho artículo, también es cierto que a raíz de la reforma de la subcontratación, se estableció un límite en la fracción VII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo:
“límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años”.
Por esta razón, cuando el monto que se entregue a la persona trabajadora por concepto de PTU exceda del límite anteriormente mencionado, la cantidad que exceda perderá la naturaleza de reparto de utilidades y se convertirá en gratificación, razón por la cual deberá integrarse al SBC.
Es un criterio trascendente por considerar tanto por la parte trabajadora como por la parte patronal ya que se deberá cumplir no sólo con el límite máximo de la PTU sino también con los plazos que señala el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, para los bonos que se otorgan por productividad, estos en sí mismos al encontrarse relacionados directamente por el desempeño de un trabajo, integran para el SBC, sin embargo, el IMSS ha detectado que las empresas realizan una “asociación patronal” para tratar de justificar la entrega de estos bonos por otra empresa y así no integrarlo al SBC, no obstante es una mala praxis por la empresa empleadora ya que estas percepciones como bonos sí integran al SBC tal y como lo señala el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Por último, este criterio no viene a señalar algo nuevo para los empleadores, pero viene a aclarar y precisar que de no integrar los montos excedentes del reparto de utilidades, hacer entrega fuera de los plazos establecidos por la ley, excluir los montos de bonos de productividad o cualquier otro, estará incurriendo en una practica fiscal indebida en materia de seguridad social, no sólo como empresa sino también a aquella persona que colabore con esta mala práctica y a los contadores públicos que emitan opiniones de cumplimiento en su dictamen aun sabiendo que no están integrando al SBC estos conceptos revisados.

