Laboral

Diferencias. Día de descanso, séptimo día y día de descanso obligatorio.

Aunque los tres conceptos que abordaremos a continuación tienen cierta similitud, y parecieran que se tratan de sinónimos, no es así, cada uno de estos tiene peculiaridades y se trata de figuras totalmente distintas, aunque pueden coincidir en la aplicación de cada uno de ellos, es necesario distinguirlos y diferenciarlos.

Día de descanso.

Tiene su fundamento en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, ciertamente su origen tiene ciertos tintes bíblicos y religiosos, pues la mayoría de las religiones establecen que el mundo fue creado en seis días y el séptimo, dios descanso. Así, la costumbre como fuente del derecho, influyó para que se instaurara como día de descanso el domingo, de forma preferente.

En efecto, siempre se procurará, que el día de descanso – semanal – sea en domingo, sin embargo, existen trabajos que por su propia naturaleza, existen y funcionan en fines de semana, por lo que, este día de descanso semanal se puede desplazar a cualquier otro día a la semana, con el elemento indispensable del pago de la prima dominical, el cual corresponde al 25% del salario diario.

Aunque la Ley solo establece como obligación un día a la semana como descanso obligatorio, es facultad de los patrones y trabajadores, pactar un horario que permita al trabajador de disfrutar de mas de un día de descanso semanal, siempre y cuando, no rebase los 48 horas a la semana en jornada diurna.

Séptimo día

Ahora bien, cuando el patrón no cumple con esta prestación, es decir, no otorga el día de descanso semanal, y el trabajador labora durante 7 días consecutivos, la patronal esta obligada a pagarle al trabajador un salario triple por este último día, es decir, debe cubrirle la cantidad diaria que le corresponde, mas un adicional equivalente a dos días de salario.

Por ello, consideraremos al séptimo día, como la consecuencia de no respetar u otorgar al día de descanso semanal, es decir, cuando el trabajador labora el día de descanso que le otorga el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo, y por consecuencia le corresponde un pago a forma de indemnización.

En este sentido, el séptimo día es aquel que es laborado de forma consecutiva, es decir, siete días laborados sin una interrupción.

Día de descanso obligatorio.

Estos días están establecidos en el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales se encuentran enlistados de forma detallada. También son conocidos como días festivos.

Estos, fueron establecidos con el objetivo principal de conmemorar fechas importantes en el país, y sobre todo, para incentivar la economía, con la derrama que se produce con los llamados puentes vacacionales.

Al igual que el séptimo día, la persona que labore estos días, tiene derecho a recibir una cantidad adicional, equivalente a dos días de salario.

@eymardg

6 comentarios

  1. Buenas noches en el almacén el patron no quiere condicionar las vacaciones el día que el quiere x temporada alta yo cumplo 2 años el día 22 de agosto pero el me quiere dar las vacación es asta el 2021 pero tampoco quiere adelantarla puede aser eso

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  2. Hola José. A partir de cumplir el año, puedes disfrutar la vacaciones dentro de los 6 meses posteriores, esto es, si el año lo cumples hasta agosto, es a partir de ahí que se pueden programar. Por ser el segundo año te tocan 8 días. Ahora bien, respecto a tus vacaciones del primer año, y debiste haberlas disfrutado. Saludos.

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