Se acerca el termino establecido en la reforma constitucional en materia laboral publicada el pasado 24 de febrero, y uno de los principales rumores es que van a desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje de forma inmediata. Lo que ha causado gran expectativa, incertidumbre y descontento en los funcionarios de estas dependencias, por la eminente perdida de su empleo.
Muchos operadores, indistintamente funcionarios o abogados litigantes, tienen la idea de que los juicios que actualmente se siguen ante las Juntas, se remitirán a los nuevos juzgados laborales una vez que inicien operaciones, sin embargo, esto es totalmente falso, pues NO lo establece así la reforma, incluso que se tornaría inconstitucional, al contravenir al artículo 14 constitucional.
En efecto, el tercer transitorio del decreto que reforma los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece claramente que “los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.”
Es decir, respetando la seguridad jurídica, los juicios iniciados hasta antes de la entrada de funciones de los nuevos tribunales se seguirán con el actual procedimiento. Ojo, no establece con la entrada en vigor de la reforma, sino con la entrada en función, lo cual no se dará en febrero del próximo año, pues antes se tendrán que expedir o reformas leyes secundarias y principalmente crear físicamente los nuevos órganos.
Aunado a ello, el segundo párrafo del precepto constitucional aludido, establece que “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”, para establecer que para que un juicio sea legal, sebe ser realizado conforme al procedimiento que se estableció previamente. A fin de respetar la garantía de seguridad jurídica, lo que refuerza que aunque con la existencia de los nuevos tribunales, los expedientes ya iniciados no se mandaran para que sean resueltos por estos.
Como tercer punto, el año que se estableció en el decreto, es para que “el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas realicen las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto”, es decir, para que se publiquen las Leyes o Códigos reglamentarios que se utilizaran en los nuevos procedimientos de justicia laboral. Entre ellos, las reforma a las leyes orgánicas de los tribunales locales y federales, o incluso, un “Código de Nacional de Procedimientos Laborales”, una Ley o Código Sustantivo Laboral, entre otros ordenamientos necesarios para la implementacion del nuevo sistema de justicia laboral.
Por todo lo anterior, las Juntas de Conciliación y arbitraje seguirán operando hasta que culmine el ultimo juicio laboral radicado. Basta con observar los juicios penales, que no obstante que ya se encuentran operando el nuevo sistema de justicia penal, los juicios iniciados con el anterior sistema, se siguen ventilando conforme a las reglas previamente establecidas.
La desintegración o desaparición de las juntas será paulatina, en la medida en que se vallan culminando los juicios iniciados, por lo que los funcionarios pueden estar tranquilos de que no perderán su trabajo a partir del próximo 24 febrero de 2018.
Cualquier licenciado en derecho sabe que eso es lo que va a suceder. Aquí el problema es que para los empleados de las Juntas quienes tenían la esperanza de al ser liquidados por la STPS, tenían la posibilidad de ser contratados por los nuevos órganos, pero al ser paulatinamente la desaparicicion de las Juntas conforme se vayan concluyendo los juicios, pierden toda posibilidad de ser recontratados por las nuevas instituciones; por otro lado se puede apreciar las condiciones en que se labora actualmente aunado a las amenazas constantes de los presidentes de las Juntas especiales hacia sus subordinados para sacar a marchas forzadas el trabajo que como siempre por la falta de personal y recursos materiales es imposible lograr el cometido, tales circunstancias han creado un ambiente de miedo a ser cesados por un procedimiento administrativo iniciado por una simple queja ante el área de quejas y denuncias y de esa forma quedar sin la posibilidad de una liquidación, que es lo que la mayoría del personal busca y de esta forma retirarse dignamente de una institución en la que dio gran parte de su vida laboral.
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De acuerdo con el artículo sexto transitorio, las Juntas tienen la obligación de transferir los expedientes a los Tribunales o Juzgados Laborales, una vez que inicien funciones.
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La ley burocrática no prevé que los trabajadores del estado puedan ser liquidados como en el apartado “A” del art. 123 constitucional. Por lo que no pueden esperar una liquidación.
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